El culto al dios sol y el domingo IX
Antolin Diestre
Dr. en Teología
¿Qué va implicar?
Recordemos y adicionemos algunos aspectos importantes de la
ideología político- religiosa imperial de Constantino.
Mediante una gestión de Constantino que dará su fruto en el concilio
de Arlés (a. 314), indica que el Concilio recomiende al obispo de Roma
la promulgación de los decretos de la mencionada asamblea, de este modo
se le está concediendo a dicho obispo un poder espiritual virtualmente
superior al de los demás 176, aun cuando siempre inferior al de Constan
tino que sigue ostentando el de Sumo Pontífice de los cristianos m; cuando
desaparezca el ‘katejon’ u obstáculo que supone la Roma secular, representada
ahora por Constantino, aquello se usará por el Obispo de Roma para exigir
su supremacía.
Cuando Constantino se retira a Constantinopla podrá ser interpretado como que se deja también la autoridad civil al Obispo de Roma. En efecto, el acto de Constantino en el 330, en cuanto a pasar la capital imperial a Bizancio favoreciendo al obispo de Roma con la donación del palacio del Emperador es muy significativa. El cardenal católico Edward Manning reconoce el valor subyacente y trascendental que reside en el hecho de que el emperador trasladándose a Bizancio deje al Obispo de Roma ocupar con su autoridad única la capitalidad del Imperio, símbolo de la supremacía ‘político-religiosa’. El autor nos muestra que con esa acción Constan tino está traspasando al Obispo de esa ciudad los poderes que el emperador tenía en Roma 178.
Constantino, continuador del Ideario imperial iniciado con
Julio Cesar y consolidado y dado a la posteridad por Octavio Augusto, se arrogará
el título de Augusto 179, como también hemos visto el de Pontifex
Maximus, Vicario de Cristo, representante del unigénito Logos, Obispo
de los Obispos; al concluir la reforma de Diocleciano alcanza el apogeo del
absolutismo con un «riguroso ceremonial cortesano tendente a destacar
el carácter divino del emperador (túnica de oro, diádema,
proskynesis) y subordinación a su persona» 180.
Hemos comprobado también un totalitarismo imperial romano manifestado
en una monarquía absoluta:
«Constantino llevó a término parte de la
ideas renovadoras de Diocleciano (…) desde el punto de vista de la filosofía
política, lo más importante es que el nuevo emperador institucionalizó
el
absolutismo» 181.
Lowe 182 dirá algo muy significativo:
«(…) Constantino (…) se convirtió en figura ideal, no sólo
de un emperador cristiano, sino del príncipe cristiano por autonomasia»
La continuidad en el Papado del culto a la persona y significado de los títulos
que Constantino se asigna: Pontifex Maximus y Augusto.
Hay tres tesis importantes mantenidas en la configuración
imperial romana influida por la teología solar, de las que Constantino
se hará portador y transmisor, y que son reinterpretadas y asumidas por
el Obispo de Roma, dando un fruto histórico en el que la Iglesia de Roma
aparece como portadora del máximo poder.
La primera es la pervivencia de la unión del trono y del altar que mediante
el título ‘Pontifex Maximus’, los emperadores romanos habían mantenido,
reuniendo en su persona tanto el poder civil como el religioso.
Pontifex Maximus y Augusto
No hay posibilidad de una interpretación a posteriori como válida
del título Pontifex Maximus o Sumo Pontífice 183. Su origen y
trayecto es plenamente pagano.
El título Pontifex Maximus se lo atribuirá el
Obispo de Roma 184 tras haber abdicado de él el emperador Graciano en
el 378, siendo asumido a partir de entonces por todos ellos. Los títulos
de Augusto y Vicario de Cristo igualmente.
El mismo título de Augusto y el de Vicario de Cristo aparecen adosándoselo
el propio Obispo de Roma. En una cita del teólogo e historiador católico
Josef Lenzenweger se recogen éstas como formando parte de una tradición
que culmina en los Dictatus Papae de Gregorio VII. Merece la pena traerla en
consideración:
«Manifestó con creciente claridad y rotundidad la pretensión de que, como papa, era el vicario de Cristo (…) en la tierra. Este Cristo era en su opinión, sucesor del emperador Augusto. Por consiguiente, el papa es competente no sólo en las cosas espirituales, sino también en los asuntos seculares» 185.
Eric Peterson deja bien claro la creación del título "Augusto": «(…) entrelazó Imperio y Cristianismo como tal vez nadie hizo, y los relacionó de manera impresionante, vinculando Augusto a Cristo. Evidentemente con ello se cristianiza a Augusto y se romaniza a Cristo que resulta ser civis Romanus. El sentido político de tal construcción es obvio (…) 186
La confluencia Constantiniana, arranque de una constante histórica en la que se dibuja, por un lado, el dominio del Emperador si éste asume lo que Constantino representa como Autoridad civil y lo que simboliza como poder absoluto temporal y que se transmitió de acuerdo al sentido histórico impuesto por él y por lo que supuso la existencia de la Iglesia Constantiniana; y por otro, la supremacía de la Iglesia sobre la Autoridad civil, si el Obispo de Roma absorbe en su totalidad lo que Constantino encarna: el Pontifex Maximus, que reúne tanto la supremacía temporal como la espiritual.
Hay un punto de llegada a causa de los prolegómenos planteados con anterioridad. En Constan tino se entronca un tipo de Iglesia que ha ido evolucionando desde una concepción puramente bíblica hasta una monárquica sin que haya una autorización textual a semejante configuración. Los obispos romanos utilizan el desarrollo monárquico que se experimenta a partir del siglo 11 relacionándolo con una primacía de la Iglesia de Roma y del que la preside. Constantino hará posible un modelo de Iglesia monárquico absolutista en cuya cúspide se encuentra el Pontifex Maximus.
Por otra parte no es más que el indicio de lo que se conseguirá posteriormente a la desaparición del Imperio Romano representado por el poder del Cesar que mantiene tanto el título de máxima Autoridad Civil como Espiritual dentro del título ‘Pontifex Maximus’, y que tanto una como otra será asumida por el Obispo de Roma.
176 El Poder de los Papas, op. c., p. 17.
177 m Id..
178 Henry Edward Manning The Temporal Power 01 the Vicar 01 Jesus Christ (T
edic. 1862, pp. 11-13). Citado porF. Yost (MA. mayo-junio 1954, pp. 9,10).
Es así como ha sido interpretado: «Después del Concilio
de Nicea, se retiró a Co"nstantinopla y dejó que, de hecho,
el Papa fuese también la máxima autoridad civil de Roma»
(ver El Poder de los Papas, op. c., p. 23).
179 Ver entre otros, Historia Universal de Walter Goetz, vol n, op. c., p. 504;
El Imperio Romano, Sarpe, op. c., p~. 103, 106.
180 Atlas Histórico Universal, vol. 1, op. c., p. 105.
181 El Imperio Romano, Sarpe, op. c., p. 109.
182 Recogido por Karlheinz Deschner, op. c., p. 194.
183 Si el significado de ‘Pedro’, según las posibilidades de la Iglesia
que Constantino ofrece, no la Escritura, confiere al Obispo de Roma ser el mismo
representante de Dios en la tierra, es imprescindible que ‘encarne’ en su persona
el poder total, tanto el trono como el altar (así razona el católico
Norbert Brox, Historia de la Iglesia Primitiva, op. c. p. 41). Y si a Jesucristo
se le ha dado toda la ‘potestad’ tanto en el cielo como en la tierra (cf. Mt.
28:18), ¿cómo, -de acuerdo a esta conjetura- al Vicario del Hijo
de Dios en la tierra, del mismo Jesucristo, no va a disponer también
de ese ‘poder’ en la tierra?
No obstante, una vez implantada sobre el Estado la Autoridad Suprema espiritual
de acuerdo a la clave que el Obispo de Roma ha recogido del artífice
Constantino, y el representante del Gobierno terrenal la reconoce, es lógico
que esa Autoridad sea suprema respecto a la temporal. Así lo entenderá
el Obispo de Roma, y así lo explicará convirtiendo al poder temporal
como una delegación suya, y puesto al servicio del Poder Espiritual que
siempre es superior. Nada de esto impedirá una lucha constante entre
el sistema Papal y el poder temporal del ‘Emperador’ que se supone inferior.
184 Ver a Javier Gonzoaga, Concilios, vol. 1, op. c., p. 27.
185 Historia de la Iglesia Católica, Herder, op. c., p. 263. 186 Tratados
Teológicos, op. c., p. 59.
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