III. Límites de su jurisdicción
La jurisdicción era amplia en la época de Cristo. Ejercía
no sólo jurisdicción civil según la ley judía
sino también jurisdicción criminal en alguna medida. Tenía
autoridad administrativa y podía ordenar arrestos por medio de sus
propios oficiales de justicia (Mt. 26.47; Mr. 14.43; Hch. 4.1ss; 5.17ss; 9.2).
Tenía facultad para juzgar casos que no comprendían la pena
capital (Hch. 4–5). Los casos de esta naturaleza requerían la
confirmación del procurador romano (Jn. 18.31), aunque la decisión
del procurador generalmente coincidía con las exigencias del sanedrín,
que en la ley judaica tenía poder sobre la vida y la muerte (Jos.,
Ant. 14.168; Mt. 26.66). En el caso especial en que algún gentil traspasaba
la barrera que dividía el atrio interno del templo del de los gentiles
el sanedrín tenía el poder de muerte que le acordaban los administradores
romanos (Hch. 21.18ss); y es posible que esta concesión incluyera otras
ofensas cometidas contra el templo, ya sea con hechos o, como el caso de Esteban
(Hch. 6.13s), con palabras. El único caso de pena capital en relación
con el sanedrín en el NT es el de nuestro Señor, pero la ejecución
se llevó a cabo por decisión del gobernador romano. El caso
de Esteban tiene ciertos rasgos de acto ilegal cometido por la turba.
Un estudio del NT pone de manifiesto
la variedad de asuntos que se trataban en el sanedrín. Así,
a Jesús se lo acusó de blasfemia (Mt. 26.57ss; Jn. 19.7), a
Pedro y a Juan se los acusó de enseñar al pueblo doctrinas falsas
(Hch. 4), a Pablo de transgredir la ley mosaica (Hch. 22–24). Estas
eran, desde luego, cuestiones religiosas. Pero hubo épocas en que el
cobro de las rentas públicas era responsabilidad del sanedrín,
como en la época de Floro (Jos., GJ 2.406). Había siempre, empero,
un freno teórico a los poderes del sanedrín, porque los romanos
se reservaban el derecho de intervenir en cualquier aspecto, si fuese necesario
en forma independiente del tribunal judaico. El arresto de Pablo en Hch. 23
es un caso de este tipo. Es probable que convenga considerar que el sanedrín
tenía dos áreas de responsabilidad: política (administrativa
y judicial) y religiosa. No resulta siempre claro cómo se cumplían
estos dos aspectos, y algunos autores hasta han sugerido dos cuerpos diferentes,
cada uno de ellos conocido como sanedrín. Esto probablemente no sea
necesario, pero lo sugiere la falta de conocimiento suficiente de los procedimientos.
IV. Procedimientos
Había momentos y lugares adecuados para las reuniones, según
la tradición que ha conservado el tratado misnaico Sanhedrin. Los tribunales
se reunían el segundo y quinto días de la semana, y el sanedrín
de Jerusalén en momentos específicos (aunque desconocidos para
nosotros). No se reunían en días festivos ni los días
de reposo.
Se procedía según
formas establecidas. El sanedrín sesionaba en semicírculo y
tenía dos secretarios, uno para registrar los votos de absolución
y el otro los votos de condenación. Los discípulos asistían
a las reuniones del tribunal y se sentaban adelante. Los prisioneros concurrían
vestidos en forma humilde. En casos de pena capital se presentaban los argumentos
de la defensa, luego los correspondientes a la acusación. Si alguien
hablaba a favor de la absolución no podía cambiar de opinión,
pero si hablaba a favor de la condena podía posteriormente cambiar
su voto. Los estudiantes podían hablar en favor de la absolución
pero no de la condena. La absolución podía declararse el mismo
día de la audiencia, pero la condena debía esperar hasta el
otro día. Al votar, los miembros se ponían en pie, comenzando
con el más joven. Para la absolución bastaba la simple mayoría,
para la condena se requerían dos tercios de los votos. Si doce de los
23 jueces necesarios para el quórum votaban por la absolución,
y once por la condena, el prisionero quedaba libre. Si doce votaban por la
condena, y once en contra, el número de jueces debía aumentarse
en dos, y esto se repetía hasta un total de 71, o hasta que se lograba
la absolución. Cuando el caso era tan dudoso como lo indica este procedimiento
a la persona se le concedía el beneficio de la duda. Más aun,
el beneficio estaba siempre del lado del acusado (Misná, Sanhedrín
5.5).
En este sentido, la legalidad
del juicio a Jesús se ha discutido por muchos autores, y resulta bastante
claro que hay elementos en torno al mismo que indicarían un error judicial.
Bibliografía.
°E. Schürer, Historia
del pueblo judío en tiempos de Jesús, 1985, t(t). II, pp.
269–305; J. Jeremias, Jerusalén en tiempos de Jesús,
1977; C. Guignebert, El mundo judío hacia los tiempos de Jesús,
1959, pp. 48ss.
E. Schürer, HJP,
1901, 2, i, pp. 163–195; J. Z. Lauterbach, JewE, 11, 1905, pp. 41–44;
I. Abrahams, ERE, 2, 1920, pp. 184–185; H. Danby, The Mishnah, trad.
ing. 1933, tratado Sanhedrin, pp. 382–400; id., “The Trial of
Jesus”, JTS 21, 1919–20, pp. 51–76; J. Blinzler, The Trial
of Jesus, 1959; P. Winter, On the Trial of Jesus, 1961.
III. Límites de su jurisdicción
La jurisdicción era amplia en la época de Cristo. Ejercía
no sólo jurisdicción civil según la ley judía
sino también jurisdicción criminal en alguna medida. Tenía
autoridad administrativa y podía ordenar arrestos por medio de sus
propios oficiales de justicia (Mt. 26.47; Mr. 14.43; Hch. 4.1ss; 5.17ss; 9.2).
Tenía facultad para juzgar casos que no comprendían la pena
capital (Hch. 4–5). Los casos de esta naturaleza requerían la
confirmación del procurador romano (Jn. 18.31), aunque la decisión
del procurador generalmente coincidía con las exigencias del sanedrín,
que en la ley judaica tenía poder sobre la vida y la muerte (Jos.,
Ant. 14.168; Mt. 26.66). En el caso especial en que algún gentil traspasaba
la barrera que dividía el atrio interno del templo del de los gentiles
el sanedrín tenía el poder de muerte que le acordaban los administradores
romanos (Hch. 21.18ss); y es posible que esta concesión incluyera otras
ofensas cometidas contra el templo, ya sea con hechos o, como el caso de Esteban
(Hch. 6.13s), con palabras. El único caso de pena capital en relación
con el sanedrín en el NT es el de nuestro Señor, pero la ejecución
se llevó a cabo por decisión del gobernador romano. El caso
de Esteban tiene ciertos rasgos de acto ilegal cometido por la turba.
Un estudio del NT pone de manifiesto
la variedad de asuntos que se trataban en el sanedrín. Así,
a Jesús se lo acusó de blasfemia (Mt. 26.57ss; Jn. 19.7), a
Pedro y a Juan se los acusó de enseñar al pueblo doctrinas falsas
(Hch. 4), a Pablo de transgredir la ley mosaica (Hch. 22–24). Estas
eran, desde luego, cuestiones religiosas. Pero hubo épocas en que el
cobro de las rentas públicas era responsabilidad del sanedrín,
como en la época de Floro (Jos., GJ 2.406). Había siempre, empero,
un freno teórico a los poderes del sanedrín, porque los romanos
se reservaban el derecho de intervenir en cualquier aspecto, si fuese necesario
en forma independiente del tribunal judaico. El arresto de Pablo en Hch. 23
es un caso de este tipo. Es probable que convenga considerar que el sanedrín
tenía dos áreas de responsabilidad: política (administrativa
y judicial) y religiosa. No resulta siempre claro cómo se cumplían
estos dos aspectos, y algunos autores hasta han sugerido dos cuerpos diferentes,
cada uno de ellos conocido como sanedrín. Esto probablemente no sea
necesario, pero lo sugiere la falta de conocimiento suficiente de los procedimientos.
IV. Procedimientos
Había momentos y lugares adecuados para las reuniones, según
la tradición que ha conservado el tratado misnaico Sanhedrin. Los tribunales
se reunían el segundo y quinto días de la semana, y el sanedrín
de Jerusalén en momentos específicos (aunque desconocidos para
nosotros). No se reunían en días festivos ni los días
de reposo.
Se procedía según
formas establecidas. El sanedrín sesionaba en semicírculo y
tenía dos secretarios, uno para registrar los votos de absolución
y el otro los votos de condenación. Los discípulos asistían
a las reuniones del tribunal y se sentaban adelante. Los prisioneros concurrían
vestidos en forma humilde. En casos de pena capital se presentaban los argumentos
de la defensa, luego los correspondientes a la acusación. Si alguien
hablaba a favor de la absolución no podía cambiar de opinión,
pero si hablaba a favor de la condena podía posteriormente cambiar
su voto. Los estudiantes podían hablar en favor de la absolución
pero no de la condena. La absolución podía declararse el mismo
día de la audiencia, pero la condena debía esperar hasta el
otro día. Al votar, los miembros se ponían en pie, comenzando
con el más joven. Para la absolución bastaba la simple mayoría,
para la condena se requerían dos tercios de los votos. Si doce de los
23 jueces necesarios para el quórum votaban por la absolución,
y once por la condena, el prisionero quedaba libre. Si doce votaban por la
condena, y once en contra, el número de jueces debía aumentarse
en dos, y esto se repetía hasta un total de 71, o hasta que se lograba
la absolución. Cuando el caso era tan dudoso como lo indica este procedimiento
a la persona se le concedía el beneficio de la duda. Más aun,
el beneficio estaba siempre del lado del acusado (Misná, Sanhedrín
5.5).
En este sentido, la legalidad
del juicio a Jesús se ha discutido por muchos autores, y resulta bastante
claro que hay elementos en torno al mismo que indicarían un error judicial.
Bibliografía.
°E. Schürer, Historia
del pueblo judío en tiempos de Jesús, 1985, t(t). II, pp.
269–305; J. Jeremias, Jerusalén en tiempos de Jesús,
1977; C. Guignebert, El mundo judío hacia los tiempos de Jesús,
1959, pp. 48ss.
E. Schürer, HJP,
1901, 2, i, pp. 163–195; J. Z. Lauterbach, JewE, 11, 1905, pp. 41–44;
I. Abrahams, ERE, 2, 1920, pp. 184–185; H. Danby, The Mishnah, trad.
ing. 1933, tratado Sanhedrin, pp. 382–400; id., “The Trial of
Jesus”, JTS 21, 1919–20, pp. 51–76; J. Blinzler, The Trial
of Jesus, 1959; P. Winter, On the Trial of Jesus, 1961.
Adenilton Tavares de Aguiar Pastor, graduado en Teología y Letras, con Maestrías en Ciencias de la Religión y Teología Pastoral Introducción Una de las figuras más utilizadas en la Biblia para la Iglesia es la Leer más…
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